La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia ha establecido la tesis de que los decretos de expropiación causan un perjuicio real y efectivo, desde su publicación en el periódico oficial, surtiendo dicha publicación los efectos de notificación a los interesados; en tal virtud, desde ese momento de la publicación nace el derecho de recurrir esos decretos en la vía de amparo, y si no se hace durante los quince días, que fija la ley reglamentaria, debe reputarse el acto como consentido.
Amparo administrativo en revisión 1890/32. Compañía del Ferrocarril Interoceánico de México. 27 de octubre de 1933. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. Relator: Arturo Cisneros Canto.