Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 336563
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 27/10/1933 00:00
PRESCRIPCION DE ACCIONES, INTERRUPCION DE LA.

Aun cuando es cierto que, de conformidad con el artículo 1041 del Código de Comercio, la prescripción de las acciones derivadas de actos mercantiles se interrumpe, entre otras causas, por el reconocimiento de la obligación por parte del deudor, también lo es que debe tenerse presente que dicho reconocimiento no puede considerarse contenido en un oficio que no aparece expedido ni siquiera inspirado por acuerdo alguno de un Ayuntamiento, a cuyo cargo está el crédito respectivo, y menos cuando dicho oficio no contiene reconocimiento de deuda a favor de determinada persona, y a cargo del Municipio, sino tan sólo una simple autorización para efectuar mediciones de terrenos bardados y construidos en una colonia, por lo que es indudable que el mismo, no puede tener la virtud legal de interrumpir la prescripción del crédito que se reclama, porque en él no se contiene el reconocimiento explícito de aquél.

Amparo administrativo en revisión 14634/32. Mexico City Improvement Company. 27 de octubre de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis M. Calderón y José López Lira. Relator: Arturo Cisneros Canto.