Si después de haberse ordenado que fuera dado de baja un militar, por indigno de pertenecer al Ejército, se práctica una averiguación por el departamento respectivo de la Secretaría de Guerra, y se investiga que la orden para que fuera destituído era apócrifa, y en virtud de esa investigación, el propio departamento propone que se reponga en su empleo al expresado militar, revalidándole la patente correspondiente y abonándole el período de tiempo que había permanecido separado de la institución, para el efecto de la Ley de Pensiones de Retiro, resulta que el interesado adquiere el derecho de que se revoque la expresada baja y por consiguiente, que se le reponga en los derechos de que se le había privado, toda vez que no se demostró la causa que originara la destitución; y si la autoridad responsable se niega a reponerlo en su empleo, viola, en su perjuicio, las garantías que otorga el artículo 16 constitucional.
Amparo administrativo en revisión 1639/33. Guevara Alfredo P. 28 de octubre de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca y Luis M. Calderón. Relator: Daniel V. Valencia.