Como el fraccionamiento de una pequeña propiedad, es un acto distinto de una dotación restitución de ejidos, caso en que la suspensión es improcedente, de acuerdo con la jurisprudencia establecida al respecto, como dicho fraccionamiento causaría perjuicios de difícil reparación a los agraviados, si para la procedencia de la suspensión concurren los requisitos señalados en la fracción I, del artículo 55, de la Ley de Amparo, debe concederse aquélla, mediante fianza, para el efecto de que las cosas permanezcan en el estado en que se encuentren.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2608/30. Remedios José y coags. 28 de octubre de 1933. Mayoría de tres votos. Ausente: Francisco Barba. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXXIII, página 2182, tesis de rubro "FRACCIONAMIENTO AGRARIO EN ZACATECAS.".