Si en el contrato celebrado entre la autoridad administrativa y un particular, se conviene en que toda controversia que se suscite con motivo de la interpretación o cumplimento del mencionado contrato, se tramitará y resolverá por determinado tribunal del orden común; es evidente que si el cobro que hace la autoridad administrativa, se lleva a cabo empleando la facultad económico coactiva y no se sigue juicio alguno ante el tribunal del orden común, como estaba convenido, se violan por dicha autoridad, garantías individuales consignadas en la Constitución.
Amparo administrativo en revisión 11667/32. Compañía Mercantil Mexicana, S. A. 30 de octubre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.