Si en una demanda de amparo formulada en contra de una autoridad administrativa, no se reclama el pago de impuestos, derechos, responsabilidades civiles o multas, sino el que para hacer efectivo un adeudo se hace indebidamente uso de la facultad económico coactiva, no tienen aplicación al caso, los artículos de la Ley de Hacienda respectiva, que se refieren al cobro de aquellas prestaciones.
Amparo administrativo en revisión 11667/32. Compañía Mercantil Mexicana, S. A. 30 de octubre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.