Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 336567
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 30/10/1933 00:00
FACULTAD ECONOMICO COACTIVA.

Si en una demanda de amparo formulada en contra de una autoridad administrativa, no se reclama el pago de impuestos, derechos, responsabilidades civiles o multas, sino el que para hacer efectivo un adeudo se hace indebidamente uso de la facultad económico coactiva, no tienen aplicación al caso, los artículos de la Ley de Hacienda respectiva, que se refieren al cobro de aquellas prestaciones.

Amparo administrativo en revisión 11667/32. Compañía Mercantil Mexicana, S. A. 30 de octubre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.