Cuando el acto reclamado consiste en la privación del uso o goce de una cosa, para los cuales se concedió un plazo determinado, como sucede tratándose de un contrato de arrendamiento, en el cual se ha estipulado plazo; aun cuando el amparo tiene efectos restitutorios, si la sentencia se dicta una vez que ha fenecido el término dentro del cual el quejoso pudo ejercitar los derechos provenientes del contrato, ya no hay posibilidad para que ese derecho tenga lugar, puesto que el término estipulado ha concluido de un modo irreparable o, lo que es lo mismo, la concesión del amparo no puede producir el efecto de que el quejoso continúe en el uso o goce de la cosa.
Amparo administrativo en revisión 1938/30. Rojas Norberto. 30 de octubre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.