Si una Junta de Conciliación y Arbitraje, autorizada por la Ley Federal de Trabajo, falla algún asunto sometido a su decisión, estimando en conciencia cuál es la verdad legal, por tal debe tenerse la que ella, en uso de la facultad soberana que le confiere la ley, estime en los negocios de su competencia, sin que tal estimación de hechos pueda fundar la concesión de un amparo, según lo tiene establecido la jurisprudencia de esta Suprema Corte.
Amparo en revisión en materia de trabajo 1957/33. El Palacio de Hierro, S. A. 31 de octubre de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.