Si han sido agotados todos los recursos administrativos que conceden las leyes para reparar los agravios que estima el representante de una sucesión que se han causado a su representada, al hacerse la liquidación por el pago de impuestos sobre herencias, no debe exigirse la tramitación previa del recurso de oposición, previsto por los artículos 57 y 60 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, por lo que se está en el caso de declarar que se trata de un acto definitivo de la potestad común y debe examinarse desde el punto de vista constitucional.
Amparo administrativo en revisión 12007/32. Hernández Larrauri Antonio. 4 de noviembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: José López Lira.