Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 336572
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 04/11/1933 00:00
SUCESIONES, LIQUIDACION DE IMPUESTOS A LAS.

Si del testamento, aparece que se deja como único y universal heredero al cónyuge, y para el caso de que éste falleciere antes, que el testador nombra como herederos a sus hijos de éste, entre los cuales hay uno al que en vida le ha dado determinada cantidad de dinero, y ordena que esa cantidad deberá, en su caso, descontarse de su haber hereditario, resulta que como antes de dictar su última disposición había dispuesto de sus bienes, entregándole a su hijo esa cantidad, no es exacto que tal acto tenga el carácter de disposición testamentaria y esos bienes no pueden estimarse formando parte del caudal hereditario, supuesto que no se encontraban en el patrimonio del testador, al abrirse la sucesión.

Amparo administrativo en revisión 12007/32. Hernández Larrauri Antonio. 4 de noviembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: José López Lira.