Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 336575
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 04/11/1933 00:00
LEY DE RELACIONES FAMILIARES, SUS EFECTOS PARA EL IMPUESTO A HERENCIAS.

Si se trata del pago del impuesto de sucesiones, respecto de un bien inmueble que se adquirió después de entrar en vigor la Ley de Relaciones Familiares, la que vino a disolver las sociedad legal existente, y de la escritura respectiva de compraventa aparece que en ella intervinieron, de una parte el vendedor y de la otra como comprador, solamente uno de los cónyuges, por su propio derecho, resulta que el expresado inmueble, en su totalidad, pertenece al cónyuge adquirente, sin que sea de tomarse en consideración, el hecho de que el matrimonio contraído bajo el régimen de sociedad legal no se haya liquidado al entrar en vigor la expresada Ley de Relaciones Familiares, continuando los bienes en comunidad, pues tal hecho no basta para admitir a priori que con el producto de los bienes comunes adquiridos durante en el régimen de sociedad legal, se haya comprado la finca, pues estando sometidos los intereses del matrimonio a dos situaciones diferentes, la de sociedad legal en los bienes comunes y la de separación de los que se adquirieron a partir de la promulgación de la ley, y se hace indispensable probar qué contrato se ha celebrado con bienes de la comunidad, supuesto que la disposición legal aplicable, autoriza a aceptar de plano que el inmueble pertenece exclusivamente al cónyuge adquirente, quien, por demás, se ostenta contratando por su propio derecho.

Amparo administrativo en revisión 12007/32. Hernández Larrauri Antonio. 4 de noviembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: José López Lira.