Cuando la expropiación tiende sólo a beneficiar a determinado grupo de individuos y no a la colectividad, como acontece al aplicar el decreto de 12 de noviembre de 1931, del Estado de Veracruz, que tiende a crear la pequeña propiedad, procede conceder la suspensión contra aquélla, en los términos prevenidos por la Ley de Amparo.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 13262/32. González Bretón José de Jesús. 4 de noviembre de 1933. Mayoría de tres votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.