Si una autoridad administrativa del Estado de Coahuila, sigue un juicio en contra de un particular, por el cobro de impuestos y embarga un inmueble hipotecado, al proceder a rematar dicho inmueble, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley de Causantes Morosos del citado Estado, en los casos no previstos en la misma ley, se regirá por que respecto de ellos establece el Código de Procedimientos Civiles del propio Estado; y como la citada ley no prevé el caso de remate de bienes raíces hipotecados, debe seguirse el procedimiento que sobre el particular determine el aludido código.
Amparo administrativo en revisión 4529/31. Quiroga Pablo. 6 de noviembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.