Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 336578
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 06/11/1933 00:00
REMATE ADMINISTRATIVO DE BIENES HIPOTECADOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).

Los artículos relativos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Coahuila, previenen que no se procederá al remate de bienes sin que hayan sido citados los acreedores que aparezcan en el certificado del registro público; que cuando se ignora la población donde resida la persona que debe ser notificada, o se desconozca su domicilio, la primera notificación deberá hacerse publicando la resolución respectiva, por tres veces consecutivas, en el Periódico Oficial del Estado, y si consta de autos que la respectiva escritura de hipoteca fue inscrita en el Registro Público de la Propiedad, seguramente por ese certificado de gravámenes llegó al conocimiento de la autoridad, que aparecía a favor de determinada persona, un crédito hipotecario y, en consecuencia debe ser citada al remate del inmueble, por lo cual, si aparece de las mismas constancias de autos, que no se cumplió con ninguno de los preceptos relativos del repetido Código de Procedimientos Civiles, debe concluírse que fueron violadas las garantías individuales.

Amparo administrativo en revisión 4529/31. Quiroga Pablo. 6 de noviembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.