Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 336580
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/11/1933 00:00
SALARIO DEL DIA DE DESCANSO, AMPARO RELATIVO AL.

Si en la demanda de amparo no se establece la cuestión de que por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el obrero de un día de descanso, cuando menos, no pudiendo suplirse la deficiencia de la queja, por ser de estricto derecho el juicio constitucional, en materia administrativa, no puede abordarse oficiosamente el estudio de dicha cuestión.

Amparo en revisión en materia de trabajo 132900/32. Orden de Maquinistas, Fogoneros etcétera. 7 de noviembre de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Daniel V. Valencia y José López Lira. Relator: Jesús Guzmán Vaca.