No puede estimarse como un medio artificioso para ocultar la exportación de metales, el consistente en que se omitiera la distribución de las copias de la factura de tránsito, toda vez que, conforme al Reglamento de Impuestos a la Minería, no es al interesado a quien incumbe llenar tal requisito, sino al empleado o funcionario que expide la factura.
Amparo administrativo en revisión 3727/33. Bernal José Luis. 8 de noviembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.