Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 336584
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/11/1933 00:00
EXPORTACION DE METALES.

El hecho de no haber pagado los derechos correspondientes a los metales que se exportan no puede servir para fundar la imposición de una multa, si entre la fecha de la expedición de la factura de tránsito y la en que fueron recogidas las barras, no hubiere transcurrido el término de treinta días, que es el señalado por la ley para cumplir con esa obligación.

Amparo administrativo en revisión 3727/33. Bernal José Luis. 8 de noviembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.