El hecho de no haber pagado los derechos correspondientes a los metales que se exportan no puede servir para fundar la imposición de una multa, si entre la fecha de la expedición de la factura de tránsito y la en que fueron recogidas las barras, no hubiere transcurrido el término de treinta días, que es el señalado por la ley para cumplir con esa obligación.
Amparo administrativo en revisión 3727/33. Bernal José Luis. 8 de noviembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.