Si las manifestaciones que conforme al Reglamento de la Ley de Impuestos a la Minería, deben hacerse, por lo que se refiere a la producción o compra de las barras de oro, no fueron hechas, la omisión debe sancionarse con una multa y si aparece que ya fue impuesta, no puede agravarse imponiendo una segunda pena que consista en aumentar los derechos de exportación, de dos tantos más.
Amparo administrativo en revisión 3727/33. Bernal José Luis. 8 de noviembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.