Como la expropiación de tierras para ampliar el caserío de una congregación, no constituye la aplicación de la ley de 6 de enero de 1915 reformada por el decreto de 23 de diciembre de 1931, y no puede haber urgencia en llevar a cabo dicha dotación, es claro que la suspensión que contra tal procedimiento se solicite, procede mediante fianza, porque sí reúnen los requisitos exigidos en el artículo 55 de la Ley de Amparo.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2962/31. García Ruiz Juan. 11 de noviembre de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Enrique Osorno Aguilar y Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.