Si del decreto que concede la pensión de retiro, no aparece que el militar tuviera el grado de sargento al ser inutilizado en campaña, sino que, al otorgarse esa pensión, se tuvo en cuenta el grado de subteniente con el haber que le correspondía, como el artículo 62 de la ordenanza no establece distinción acerca del grado que tenga el interesado en el instante de ser inutilizado y el que tuviere en el momento en que le es conferido el retiro, este último es el que debe tomarse en consideración para otorgar la pensión de retiro; interpretación que está de acuerdo con la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y Armada Nacionales, que posteriormente ha sido expedida.
Amparo administrativo en revisión 10733/32. Enzástiga Romero Erasto. 11 de noviembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: José López Lira.