Si por los documentos que presenta la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con los cuales pretende demostrar que con anterioridad estuvo recibiendo un militar, una pensión reducida, conformándose con la misma, no se llega a demostrar tal circunstancia, y si los documentos que a su vez exhiba la Secretaría de Guerra y Marina, no proporcionan elementos suficientes para afirmar que conoció el interesado, con anterioridad suficiente, los acuerdos relativos a la reducción de su pensión, no es posible admitir ese hecho, ni las consecuencias que del mismo pretendan derivarse.
Amparo administrativo en revisión 10733/32. Enzástiga Romero Erasto. 11 de noviembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: José López Lira.