Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 336591
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 13/11/1933 00:00
QUEJA, CASO EN QUE PROCEDE POR VIOLACIONES DEL PROCEDIMIENTO, EN EL JUICIO DE AMPARO.

De acuerdo con la fracción IX del artículo 107 constitucional, en los juicios de amparo de que conoce un Juez de Distrito, la sentencia debe pronunciarse en la audiencia para la cual se cite en el auto en que se admite la demanda; y se infringe ese precepto ese precepto constitucional si, señalado el día para dicha audiencia, el fallo se pronuncia antes de ese día, sin causa o motivo legal, o sea, sin que a petición de parte o de oficio, se hubiere decretado que la audiencia se adelantaba, y si se celebró sin conocimiento o citación de las partes, privándose a la autoridad responsable, del derecho de rendir pruebas, lo mismo que a las demás partes en el juicio; debiendo declararse fundada la queja que se interponga por los actos dichos, y hacerse del conocimiento de la Sala que conozca del recurso de revisión, interpuesto contra la sentencia del Juez de Distrito, para los efectos legales procedentes; y pudiendo constituir motivo de responsabilidad para aquel funcionario, debe compulsarse copia de lo conducente y remitirla al c. procurador general de la República.

Queja en amparo administrativo 129/32. Jefe del Departamento de Ingeniería Sanitaria. 13 de noviembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.