Si bien es cierto que conforme al artículo 36 de la Ley Federal del Trabajo, cuando se practique un embargo, el depositario estará obligado a pagar en el plazo de un mes, a partir de la fecha de la diligencia, los salarios devengados y reconocidos por la autoridad del trabajo, también es verdad que una vez reconocidos los que consagra ese precepto legal, a lo único a que se tiene derecho, es a exigir que los bienes embargados respondan, preferentemente, del pago de tales salarios.
Amparo en revisión en materia de trabajo 2720/33. Rosales Carlos Paz y coags. 13 de noviembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.