Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 218414 de 244507
Tesis
Registro digital: 336592
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 13/11/1933 00:00
SALARIOS, PAGO DE LOS, EN CASO DE QUIEBRA.

Si bien es cierto que conforme al artículo 36 de la Ley Federal del Trabajo, cuando se practique un embargo, el depositario estará obligado a pagar en el plazo de un mes, a partir de la fecha de la diligencia, los salarios devengados y reconocidos por la autoridad del trabajo, también es verdad que una vez reconocidos los que consagra ese precepto legal, a lo único a que se tiene derecho, es a exigir que los bienes embargados respondan, preferentemente, del pago de tales salarios.

Amparo en revisión en materia de trabajo 2720/33. Rosales Carlos Paz y coags. 13 de noviembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.