El artículo 2o. de la ley reglamentaria de los artículos 103 y 104 de la Constitución Federal, dispone que la sentencia que en él se pronuncie, sólo se ocupara de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos, en el caso especial sobre que verse la queja, sin hacer ninguna declaración general respecto de la ley que la motivare; y se infringe ese precepto legal, si un Juez de Distrito expresa en su fallo, que se dejan a salvo los derechos que a los quejosos concede el artículo 123, fracción XXI, de la Constitución Federal, para que puedan exigir ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, respectiva, la responsabilidad proveniente del conflicto de trabajo; debiendo, por tanto, revocarse ese punto resolutivo; sin que esto signifique que se desconozca a los trabajadores el derecho relacionado, el cual deberá ser discutido y resuelto por el tribunal de trabajo correspondiente.
Amparo en revisión en materia de trabajo 14890/32. Reynoso Maximiliano W. y coags. 13 de noviembre de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Daniel V. Valencia y Luis M. Calderón. Relator: Daniel V. Valencia.