Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 336596
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 14/11/1933 00:00
PATRONOS SUSTITUTOS.

Si una Junta de Conciliación y Arbitraje condena a un patrono, al pago de una cantidad, por concepto de salarios devengados y horas extras de trabajo, y antes de ejecutar en su totalidad el laudo respectivo, traspasó el referido patrono el establecimiento comercial, y cuando no estaba vigente la Ley Federal del Trabajo, se mandó requerir al patrono sustituto, como comprador o causahabiente del anterior, para que pague lo que estuviere adeudando el patrono primitivo, y se hizo el requerimiento después de que el trabajador se separó del trabajo, y la demanda ante la Junta, lo mismo que el traspaso del establecimiento comercial, aparecen verificados también después de separado el referido trabajador, así como el laudo que condena al primitivo patrono y, que, en parte pretende ejecutarse en bienes del patrono sustituto, como la Ley Federal del Trabajo estatuye que la sustitución del patrono no afectará los contratos de trabajo existentes, con lo que claramente indica que se refiere a hechos futuros y posteriores a dicha ley, no hay duda, por los términos en que está concebido el citado artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo, que la mente del legislador fue que rigiera para el futuro, es decir, para los casos que se presentaran con posterioridad a su expedición, por lo que hay que concluir que si los hechos ocurrieron antes de la expedición de la ley del trabajo, el requerimiento fue hecho aplicando retroactivamente la ley, y, por tanto, con violación del artículo 14 constitucional.

Amparo administrativo en revisión 12904/32. "Inda y Echenique". 14 de noviembre de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Daniel V. Valencia y José López Lira. Relator: Jesús Guzmán Vaca.