Si el presidente de la Comisión Nacional Agraria resuelve que de las cosechas pendientes de recolección, en tierras que se concedieron en ejidos, corresponden, en determinada porción, a los dueños de la finca, y en otra a los ejidatarios, esa decisión no está en las atribuciones constitucionales de dicho presidente, por ser una cuestión de carácter privado, que se rige por el derecho común, y su resolución corresponde a las autoridades judiciales y no a las administrativas; sin que pueda decirse que se trata de una cuestión agraria, ya que esta última, tal como la define la ley de seis de enero de 1915, comprende los casos relativos a restitución y dotación de tierras y aguas, a los pueblos o núcleos de población dedicados a la agricultura que careciesen de ellas; y en el caso de que se trata, la resolución del presidente de la Comisión Nacional Agraria, carece de esa característica.
Amparo administrativo en revisión 917/31. Herrera Santiago y coags. 15 de noviembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.