Si se reclama la orden de una autoridad, que es sólo la reiteración de otra orden dictada por quien no tenía carácter de autoridad, no puede considerare que el acto reclamado sea consecuencia de otro consentido, supuesto que la primera orden constituye la opinión de un particular, que no obliga ni surte efecto alguno.
Amparo administrativo en revisión 917/31. Herrera Santiago y coags. 15 de noviembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.