Si el informe previo no aparece ni en original en copia, en los autos del juicio de amparo, no debe tomarse en consideración en la sentencia que se dicte en el juicio.
Amparo administrativo en revisión 917/31. Herrera Santiago y coags. 15 de noviembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.