Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 336600
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 15/11/1933 00:00
IMPORTACION, DERECHOS DE, EN CASO DE ABANDONO DE MERCANCIA.

Tratándose de importación, no se grava, en sí mismo, el hecho material de que las mercancías pasen el límite de las fronteras del territorio o de las aguas territoriales; sino que el impuesto se funda el aumento de recursos individuales del importador, y en el provecho que obtiene con las mercancías. En tal virtud, en los casos de abandono de la mercancía, a que se refiere el artículo 539 de la Ley Aduanal, el importador no es deudor de derechos de importación, ya que éstos no se causaron, al no haberse obtenido ningún provecho de ella, por pasar a ser propiedad de la nación.

Amparo administrativo en revisión 2742/29. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S.A. 15 de noviembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.