Conforme a la fracción II del artículo citado, procede la ampliación de la demanda de amparo cuando el quejoso "tenga conocimiento de actos de autoridad que guarden estrecha relación con los actos reclamados en la demanda inicial", pero esa expresión no debe entenderse de forma limitativa, es decir, en el sentido de que aquélla únicamente procede respecto de actos vinculados con el señalado en el escrito inicial de demanda. Por el contrario, acorde con las nuevas directrices que rigen el juicio de amparo, dicho precepto debe interpretarse extensivamente, en el sentido de que la ampliación de la demanda de amparo procede ya sea por actos, autoridades o conceptos de violación, cuando el quejoso "tenga conocimiento de actos de autoridad que guarden estrecha relación con los actos reclamados en la demanda inicial", siempre que se presente en los plazos fijados por la propia ley, y no se haya celebrado la audiencia constitucional.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Queja 254/2017. 8 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Lilia Mónica López Benítez. Secretaria: Sindy Ortiz Castillo.