No puede estimarse el uso de la habitación concedida a una persona, para el desempeño de su cargo de portero, como salario, tanto porque dicho uso no es el precio de su trabajo, sino la condición para que pueda realizarlo, cuanto porque a ello se opone abiertamente la fracción X del artículo 123 constitucional, sin que la renuncia de tal derecho pueda considerarse válida, atento lo dispuesto en la fracción XXVII, inciso H., del propio precepto.
Amparo en materia de trabajo 1679/33. Luna José L. 21 de noviembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.