Si ante una Junta de Conciliación y Arbitraje se plantea la cuestión de cuál debe ser el salario remunerador de un obrero, la Junta está obligada a fijarlo; tanto por sus funciones jurisdiccionales en la materia, como porque la fracción XXVII, inciso B., del artículo 123 constitucional, en relación con diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, entre otros, el artículo 551, le impone la obligación de resolver todas las cuestiones controvertidas ante ella.
Amparo en revisión en materia de trabajo 2934/33. Gaona Alberto y coag. 22 de noviembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.