Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 336610
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 22/11/1933 00:00
PORTEROS, SALARIO REMUNERADOR DE LOS.

No debe entenderse como salario remunerador, el uso de la portería concedido a un portero y veinticinco centavos mensuales de sueldo, porque si así se considerara, se violarían las fracciones VI y X del artículo 123 constitucional; la primera, que fija el criterio para definir la cuestión, y la segunda, que estatuye qué debe entenderse por salario y cómo se paga; siendo, además, notorio, que no puede tomarse la habitación que se facilita al portero para el desempeño de su cargo, como el precio de su trabajo, ya que no es sino la condición, mediante la cual, puede desempeñar su trabajo.

Amparo en revisión en materia de trabajo 2934/33. Gaona Alberto y coag. 22 de noviembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.