Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 218357 de 244507
Tesis
Registro digital: 336611
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 22/11/1933 00:00
PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO.

Tanto en el Código Civil vigente, como en el anterior, existen disposiciones en el sentido de que la prescripción en materia de sueldos o salarios, comienza a correr desde la fecha en que dejaron de prestarse los servicios de que se trate; pero la Suprema Corte de Justicia, interpretando la ley constitucional, ha establecido que las Juntas de Conciliación y Arbitraje no están obligadas a sujetarse al derecho común, y así se infiere, además, de la ley que rige sus funciones, al declarar que obrarán como tribunales de conciencia; y en esa inteligencia, el criterio de una Junta, complementario del sentido de la prescripción en materia de trabajo, que consiste en sostener que la prescripción de salarios, jornales y sueldos, comienza a correr desde que pueden ser legalmente exigibles, es correcto y se sustenta en la equidad; y si se trata de salarios devengados al entrar en vigor la Ley Federal del Trabajo, desde la fecha de la vigencia de ésta, debe computarse el término para la prescripción, ya que para todos corrió un término común; y en cuanto a los salarios vencidos con posterioridad, el término debe computarse desde que fueron exigibles, puesto que siendo diversa la fecha de su vencimiento y la exigibilidad, diverso tiene que ser el término en que corre la prescripción.

Amparo en revisión en materia de trabajo 2934/33. Gaona Alberto y coag. 22 de noviembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.