Si el artículo 27 de la Ley Federal del Trabajo, faculta a las Juntas para condenar al patrono al pago de los salarios correspondientes a los días en que los obreros hayan holgado, cuando la huelga sea lícita y se declaren imputables al patrono las causas que la originaron, es claro que cumpliéndose tales condiciones, la condena al pago de dichos salarios, no vulnera las garantías del patrono.
Amparo en materia de trabajo 12943/32. González Raúl. 23 de noviembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.