Es improcedente el amparo que se endereza contra el dictamen emitido por el procurador general de justicia militar, estableciendo que determinado individuo no tiene derecho a estar dentro del Ejército Nacional en situación de retiro, ni a gozar del beneficio de pensión, por tal concepto; puesto que dicho dictamen, antes de ser aprobado por el ciudadano presidente de la República y por la Secretaría de Guerra, no tiene fuerza legal alguna, ni el imperio de la autoridad, y por sí solo, no puede violar ninguna garantía individual.
Amparo administrativo en revisión 4217/33. Díaz Araujo Reynaldo. 24 de noviembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.