Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 336620
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 25/11/1933 00:00
MULTAS, COBRO INDEBIDO DE LAS.

Si el afectado por la imposición de una multa por infracciones a la Ley del Timbre, interpuso el recurso de apelación ante el Jurado de Infracciones Fiscales, y éste no ha pronunciado ninguna resolución, es claro que no estando confirmada la imposición de dicha multa por la autoridad a quien corresponde hacerlo, la orden para que se haga efectiva aquélla, viola, al ejecutarse, en perjuicio del recurrente los artículos 14 y 16 constitucionales, porque se lleva a cabo una resolución que no es firme ni definitiva, en los términos del artículo 35 de la Ley del Jurado de Infracciones Fiscales y consiguientemente, dejan de aplicarse las leyes expedidas con anterioridad al hecho; y tales actos carecen de fundamento legal, puesto que el recurso de revisión ante el jurado, tiene por objeto que no se hagan efectivas las multas y demás sanciones establecidas por las leyes fiscales, sino hasta que dicho jurado pronuncie la resolución correspondiente.

Amparo administrativo en revisión 2826/29. Abarca Herminio. 25 de noviembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.