De acuerdo con el párrafo VII del artículo 27 constitucional, las leyes de cada Estado determinarán, en sus respectivas jurisdicciones, los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada, y la autoridad administrativa, de acuerdo con esas leyes, hará la declaración correspondiente.
Amparo administrativo en revisión 2647/33. Gamboa Nabor, sucesión de. 28 de noviembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.