La Suprema Corte de Justicia ha establecido jurisprudencia en el sentido de que el amparo no procede contra la simple expedición de leyes, en tanto que éstas no hayan tenido un principio de ejecución, salvo el caso de que sus preceptos adquieran, por su sola promulgación, el carácter de inmediatamente obligatorios, por lo que si el acuerdo de un gobernador se funda en preceptos de una ley preexistente, es claro que dicho acuerdo constituye un principio de ejecución de dicha ley y, por consiguiente, reunidos los requisitos a que se refiere la jurisprudencia establecida, no habría razón alguna para sobreseer por este capítulo.
Amparo administrativo en revisión 2647/33. Gamboa Nabor, sucesión de. 28 de noviembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.