Debe negarse la suspensión contra actos ya ejecutados, puesto que, de concederse, los efectos de dicha medida serían restitutorios, lo que sólo es propio de la sentencia que conceda el amparo.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 11313/32. Sosa y Meza Tomás y coags. 28 de noviembre de 1933. Mayoría de tres votos. Ausente: Salvador Urbina. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.