Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 336627
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 28/11/1933 00:00
TRABAJADORES, SEPARACION DE LOS, POR INNOVACIONES EN LA INDUSTRIA.

De acuerdo con lo prevenido en el artículo 128 de la Ley Federal del Trabajo, siempre que sea despedido un trabajador por la implantación de maquinaria o de nuevos procedimientos de trabajo, deberá pagársele una indemnización, bien sea la pactada en el contrato o la de tres meses de salarios, a falta de convenio, por lo que la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva obra legalmente, si a un empleado que no estipuló en su contrato de trabajo la indemnización que debería pagársele, condena al patrono al pago de los tres meses de salario, si concurren las circunstancias previstas en el citado artículo 128 de la Ley Federal del Trabajo.

Amparo en revisión en materia de trabajo 36/33. "Ericsson", S. A. 28 de noviembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.