No son de admitirse las alegaciones hechas por el patrono, relativas a que para que proceda la aplicación del artículo 128 de la Ley Federal del Trabajo, se necesita que el trabajador reclamante fuese empleado de planta, ni que cuando se celebrara el contrato, ya el patrono conociera que es indispensable la implantación de maquinaria o de nuevos procedimientos en la negociación, pues el precepto citado no hace distinción alguna.
Amparo en revisión en materia de trabajo 36/33. "Ericsson", S. A. 28 de noviembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.