La resolución dada por la Suprema Corte de Justicia, en el sentido de que la notificación de que los acuerdos administrativos debe hacerse por oficio a los interesados, sin que baste la simple publicación en el Diario Oficial para que surta sus efectos, debe entenderse cuando el quejoso no ha tenido conocimiento del acto; pero seria inconsecuente aplicar esa misma tesis, cuando está probado que el interesado ha tenido conocimiento del acto con anterioridad.
Amparo administrativo en revisión 4264/25. Wheeler Land Company. 1o. de diciembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis M. Calderón. Relator: José López Lira.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XIII, página 1249, tesis de rubro "ACUERDOS ADMINISTRATIVOS.".