Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 336631
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 04/12/1933 00:00
SEGURO OBRERO.

No debe inferirse del hecho de que al presentar una demanda de amparo no estuviese reglamentado el seguro obrero y de que el contrato debería celebrarse con una empresa nacional, que los interesados tuvieren derecho a dejar de cubrir las cuotas convenidas en su respectivo contrato colectivo, celebrado con el sindicato, ya que, por una parte, está claramente expresada en la ley, la mente del legislador respecto a que debe existir el seguro para el obrero, y aun en el caso de que la mencionada ley, nada se hubiera dicho sobre el particular, la cláusula relativa del referido contrato colectivo de trabajo, debe subsistir, en atención a que establece un beneficio para los obreros, y, de acuerdo con la citada ley del trabajo, los contratos colectivos que establecen beneficios para los obreros, superiores a los ya establecidos, continuarán en vigor y no podrán ser modificados sino por mutuo consentimiento de las partes o por resolución de las autoridades del trabajo.

Amparo en revisión en materia de trabajo 15242/32. Andrade Valentín y coags. 4 de diciembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.