Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 336633
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 04/12/1933 00:00
SEGURO OBRERO.

Si no existe ley alguna que exima a los patronos de entregar a un sindicato una cuota como seguro obrero, sino que, al contrario, existe un contrato en virtud del cual los mismos interesados aceptan la obligación de aportar determinada cantidad, para crear el fondo necesario para la constitución de dicho seguro, es inconcuso que no puede estimarse que se aplica retroactivamente el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, que señala los requisitos que debe contener un contrato colectivo de trabajo, y entre ellos figura el de establecer el seguro obrero.

Amparo en revisión en materia de trabajo 15242/32. Andrade Valentín y coags. 4 de diciembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.