Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 336636
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 05/12/1933 00:00
MOLINOS DE NIXTAMAL, MODO DE MEDIRSE LA DISTANCIA A QUE DEBEN ESTAR UNOS DE OTROS.

Si se concede permiso para establecer un molino de nixtamal, bajo la condición de que no exista otro en un radio menor de 400 metros, y se averigua que hay otro a menos de esa distancia, no es violatoria la orden para que se regularice la situación de dicho molino; debiendo medirse tal distancia, no linealmente por las calles, supuesto que el artículo 4o. del Reglamento de Molinos de 25 de junio de 1926, establece que la propia distancia debe ser la de un radio no menor de 400 metros, y siendo el radio geométrico, la recta que une el centro de un círculo con cualquier punto de la circunferencia, el radio debe medirse en línea directa.

Amparo administrativo en revisión 674/30. Escudero Pedro, Jr. 5 de diciembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis M. Calderón.