Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 336638
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 06/12/1933 00:00
IMPUESTOS A SUCESIONES, PRESCRIPCION DE LOS.

Conforme al artículo 38 de la ley de 15 de mayo de 1924, en relación con el artículo 284 de la Ley del Timbre, la responsabilidad por el pago del impuesto, recargos y multas, prescribe en cinco años: sin que sea cierto que lo único que prescribe en cinco años, de acuerdo con los preceptos citados, es la responsabilidad en que se hubiere incurrido por falta de pago del impuesto, y no la obligación misma, pues el precepto en cuestión, de una manera expresa y clara, determina que la prescripción corre no solamente con respecto a recargos y multas sino también en cuanto al impuesto mismo.

Amparo administrativo directo 10/32. Macdonel José Arturo, sucesión de. 6 de diciembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.