Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 336640
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 06/12/1933 00:00
TRABAJO, CONFLICTOS DE, EN MATERIA PETROLERA.

Desde la expedición de la Constitución Federal de 1917, el petróleo y todos los carburos de hidrógeno, sólidos, líquidos o gaseosos, fueron nacionalizados, correspondiendo a la nación el dominio directo de ellos; y conforme al artículo 41 de la propia Constitución, el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores; así es que no por virtud de la Ley del Petróleo de 25 de diciembre de 1925, artículo 6o. nació la jurisdicción federal respecto a la industria petrolera, sino que emana directa y precisamente de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos; y ni las leyes locales, ni las autoridades de los Estados, han podido legislar sobre asuntos cuya jurisdicción compete a los Poderes de la Unión, ni, por tanto, hacerse extensivos preceptos locales, a conflictos de jurisdicción federal, como por ejemplo, las disposiciones de la Ley del Trabajo de un Estado, a un conflicto de trabajo.

Amparo en revisión en materia de trabajo 1693/33. "El Aguila", Compañía Mexicana de Petróleo. 6 de diciembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: José López Lira.