Si en conflicto de trabajo se alega para fundar la prescripción, una ley que aún no estaba vigente en la fecha del accidente de trabajo que motivó el conflicto, y que ya no lo estaba en la fecha de la demanda, conforme a lo dispuesto por el artículo 14, transitorio, de la Ley Federal del Trabajo, dicha ley no puede ser aplicable, puesto que se aplicaría retroactivamente respecto a la fecha del accidente o prolongando su vigencia, no obstante estar derogada.
Amparo en revisión en materia de trabajo 1693/33. "El Aguila", Compañía Mexicana de Petróleo. 6 de diciembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: José López Lira.